Poeta, traductora y directora de la revista cultural La Náusea.

dimecres, 26 de gener del 2022

EL ISBN NO OTORGA PRESTIGIO NI PROTEGE DE NADA



Antes de ahondar en el enunciado de este artículo convendría aclarar que es exactamente el ISBN.

Se trata de un número o código único identificador de obras que en su mayor parte sean de texto y diferenciadas (es decir que no sean revistas o publicaciones en serie) para la comercialización de libros. 

 


 

El ISBN identifica tanto al autor como a un título específico, su edición y su formato y lo solicita, o bien la editorial o bien el autor si se trata de autopublicación.

Repito, el ISBN es un identificador comercial y nada tiene que ver con los derechos de propiedad intelectual.

 

Actualmente, el ISBN no es obligatorio (en España), es un modo de poder localizar un libro concreto que haya entrado en los circuitos comerciales, por lo que cualquier librería, biblioteca y demás interesados puedan localizarlo, hacer pedidos o tramitar devoluciones de manera ágil y rápida. Antes de la modificación de la ley 2984/1972 la consignación de ISBN en obras de texto comercializadas con obtención de beneficios era obligatoria, pero a partir del 2009 se aprobó su denegación (2063/2008 publicado en el BOE número 10, del 12 de enero de 2009). 

¿Y si no es obligatorio por qué se sigue usando? pues porque es útil para el comercio del libro. Por dicho código se puede buscar y localizar un libro, su editorial, país, etc. Por lo que a bibliotecas, editoriales y librerías les resulta una eficaz herramienta.


La errónea idea de que un libro sin ISBN no es un libro “como debe ser” sigue vigente y se debe principalmente a la confusión entre éste, el derecho de propiedad intelectual y el depósito legal. Todo suena muy “serio” y por tanto todo debe contribuir a la “categoría” de la publicación en cuestión. PUES NO.

Ya hemos aclarado para qué sirve el ISBN, y vemos que tan solo tiene fines de localización en circuitos comerciales (no es obligatorio y además cuesta dinero).

Brevemente, comentemos ahora los otros dos figurantes de la supuesta “seriedad” de la publicación:

Propiedad intelectual

 

Sirve para acreditar la autoría de una obra. Este trámite no es obligatorio pero si aconsejable para evitar posibles usos indebidos de ésta (plagio, comercialización fraudulenta etc).

Puedes hacerlo ya sea Online como en el propio Registro de la propiedad Intelectual o en la oficina del ministerio de cultura, aquí la web. Otra opción interesante es la plataforma safe creative o bien, para obra digital, si sois socios de CEDRO podéis tramitar la huella digital a vuestros libros, no es exactamente un registro pero sí se obtiene una huella única de la obra que os acredita como poseedores del original.



Depósito Legal

 

El depósito legal es la obligación de depositar en el caso de libros en papel cuatro ejemplares en la administración pública y es obligatorio para el caso de distribución o venta.

Su tramitación es gratuita solo hay que solicitarlo en la Oficina de la provincia en la que vivas.

Si hablamos de obra digital, no se asigna número de depósito legal, y la única obligación que tiene el editor o editor-autor es la de facilitar el acceso a la publicación si la entidad conservadora (biblioteca designada al efecto) lo requiere.



Así pues, no debemos confundir el ISBN con el registro de la propiedad intelectual ni con el depósito legal, y por supuesto debemos quitarnos de la cabeza que un libro sin ISBN no es un libro de verdad. 

La calidad de un libro y sus cualidades nada tienen que ver con estos menesteres.

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